Arregui, Buzones Individuales
¿Es necesario pedir permiso a la comunidad de vecinos para cambiar mi buzón?
Nos suelen acompañar en muchos de los días de nuestra vida, aunque también pueden tener sus propios misterios. Nos referimos a los buzones de correo, una instalación necesaria en toda comunidad de vecinos para que sus integrantes puedan recibir adecuadamente su correspondencia. Y que, aunque no acostumbran a dar problemas, cada cierto tiempo requieren de toda nuestra atención para darles el mantenimiento que necesitan. Lo que incluye pintarlos, repararlos o sustituirlos por unos nuevos.
De hecho, varias de de las preguntas más habituales en relación a los buzones de correo surgen a la hora de plantearnos su cambio. En el mencionado caso de las comunidades de vecinos, su propiedad y responsabilidad puede que no estén del todo claras, especialmente si uno de los residentes pretende sustituir el suyo dentro de una instalación comunitaria.
Por eso, hoy en ARREGUI queremos aclarar las cuestiones más habituales sobre este asunto y explicarte si es necesario que pidas permiso a tu comunidad de vecinos si quieres cambiar tu buzón.
¿Qué ley es la que regula la situación de los buzones de correo en las comunidades?
Lo primero que es importante que tengamos claro es que la legislación en España tiene algo olvidados a estos objetos básicos para la vida de una comunidad de vecinos. A pesar de que se encuentran en los espacios comunitarios del edificio o parcela donde residen los vecinos, la normativa no los nombra específicamente como elementos comunes, como sí sucede con otros componentes habituales, como la puerta, los ascensores o las escaleras.
Esto es así porque ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil los nombran, de forma que, legalmente, quedan fuera de la mencionada catalogación. Así que, para saber a lo que atenernos debemos irnos a otras normativas, como el Reglamento del Servicio de Correos de 1964, la Ley de Edificación y la Ley del Servicio Postal.
En concreto, la instalación de los buzones en las comunidades vecinales queda regulada por el mencionado Reglamento del 14 de mayo del Servicio de Correos de 1964, así como por la Orden del 14 de agosto de 1971 y por la Resolución del 23 de julio de 1977. Estas obligan a la instalación de buzones en cada comunidad de propietarios, así como al cumplimiento de determinadas normas en cuanto al lugar de ubicación de estos y a sus características.
- Los buzones deben instalarse en un lugar luminoso, deben estar bien anclados a la pared o al suelo y agrupados en una zona común con acceso a la calle, de forma que el cartero solo necesite cruzar una puerta para llegar hasta ellos.
- La distancia mínima entre el suelo y la primera línea de los casilleros ha de ser de 60 centímetros y la máxima con el bloque de buzones de 170 centímetros respecto al suelo.
- Es necesario que haya el mismo número de buzones que de viviendas o locales.
- El orden que deben seguir es de izquierda a derecha por escaleras, pisos y puertas. Además, también deben estar identificados con nombres y apellidos de los residentes de la vivienda o con el nombre del local.
¿De quién es responsabilidad la instalación y el mantenimiento de los buzones de correo?
Ya hemos dicho que, desde el punto de vista legal, los buzones de correo están en una especie de ‘limbo’. Y aunque las mencionadas Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil estipulan como tal a todo objeto que se encuentre instalado en las zonas comunes, a la hora de aclarar la responsabilidad ante cualquier problema o necesidad respecto a estos, hay que tener en cuenta algunos aspectos.
El primero es que, por estar instalados en una zona común, tienen la consideración de elementos comunes. Lo que quiere decir que, en caso de que sea necesaria su reparación o mantenimiento, debe ser la comunidad la que se haga cargo. Salvo, claro, que la junta general de esta haya acordado con anterioridad un protocolo distinto.
Sin embargo, hay un segundo aspecto o matiz. La jurisprudencia española recuerda que en los buzones existen partes privativas, como pueden ser los casilleros individuales, cuyo coste de reparación o mantenimiento debe ser asumido por el respectivo copropietario. Salvo que, como en el anterior caso, la comunidad no haya acordado otra cosa previamente.
Además, también refleja que hay otras partes de la instalación que son comunes al bloque o edificio, además del buzón de uso general, y cuyos gastos de mantenimiento deben ser asumidos por la comunidad. Lo que quiere decir que es importante diferenciar en cada caso las características del problema que pueda existir, ya que si este es estructural y afecta a la instalación, la responsabilidad es de todos los vecinos; mientras que si es algo específico del buzón o casillero de uno de estos, deberá ser el propio afectado el que asuma los costes.
¿Qué necesitamos hacer si queremos cambiar nuestro buzón de correo?
Cuando se trata de una instalación comunitaria, y siguiendo la línea de lo anteriormente comentado, es importante aclarar que un vecino no puede modificar o sustituir ni su buzón de correo ni, por supuesto, el resto de los buzones. Esta es una decisión que debe ser valorada y aprobada en una junta de propietarios; ya que, además, la hipotética modificación deberá afectar a toda la instalación, toda vez que los buzones deben ser iguales.
De esta forma, si queremos modificar o sustituir nuestro buzón de correo, deberemos realizar esta petición en la junta para que el resto de la comunidad tome una decisión. Teniendo siempre en cuenta que, al tratarse de una obra que irá más allá de la simple reparación de los elementos privativos, afectará necesariamente a todos los vecinos.
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